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¿Cualquier registrador del mercado sirve para cumplir la normativa?

Debe cumplir las normas EN12830 y EN 13486...

El Reglamento (CE) n.º 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los locales de almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, determina que los registradores para controlar la temperatura deberán cumplir las normas EN 12830 y EN 13486.

La ORDEN ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, determina que estos registradores deben estar sometidos a control metrológico.